La resolución para la protección de la Denominación de Origen Tequila de 1977 y que sustituye la del año 1974 es la siguiente:
DECLARACION GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “TEQUILA”
ASUNTO: Declaración General de Protección a la Denominación de origen “Tequila”.
La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 153, 160, 161, 162 y demás relativos de la Ley de Invenciones y Marcas y 33 fracción XIX y 5o. Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
1. El 9 de diciembre de 1974, se publicó en el “Diario Oficial” de la Federación la resolución de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, por la cual se otorgó la protección a la denominación de origen tequila.
2. El 20 de septiembre de 1976, Tequilera La Gonzaleña, S. A.,solicitó a la Dirección de Invenciones y ampliación del territorio que comprende la denominación de origen tequila, para que incluya los Municipio de Altamira, Aldama, Antiguo y Nuevo Morelos, Gómez Farías, Llera, Ocampo, Xicotencatl y González, del Estado de Tamaulipas.
3. El 23 de septiembre de 1976, se publicó en el “Diario Oficial” de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 156 de la Ley de Invenciones y Marcas.
4. Dentro del plazo de 45 días que se les concedió a los terceros para formular observaciones y objeciones a la solicitud de Tequilera La Gonzaleña, 5. A., únicamente la Cámara Regional de la Industria Tequilera, las presentó: otras empresas también formularon objeciones, pero fuera del plazo concedido. Estas empresas fueron: Tequila El Viejito, S. A., Tequila Suiza, S. A., Jorge Salles Cuervo, Tequilera Sánchez Rosales, S. A., Tequila Tapatío, S. A., Tequila San Matías, S. A., Tequila Rosales, S. A., Río de Plata, S. A., Tequila Orendáin, S. A., Empresa Ejidal Tequilera Amatitlán, Tequila Viuda de Romero, S. A., Tequila Eucario González, S. A., Tequila Virreyes, S. A., Tequila Viuda de González, S. A., y Tequila Cuervo, S. A.
5. No obstante lo anterior, se desahogaron los escritos presentados y del estudio de los mismos se desprendió que las objeciones manifestadas no impiden la ampliación territorial solicitada, toda vez que:
a) Los industriales del Estado de Jalisco promovieron el cultivo del agave en el Estado de Tamaulipas;
b) Los agaves cultivados en la zona del Estado de Tamaulipas cuya ampliación se solicita, cumplen con los requisitos de calidad establecidos en la norma expedida por esta Secretaría.
c) Las inversiones que se han realizado en esa región son cuantiosas y permiten prever un desarrollo considerables con la consecuente generación de empleo y aprovechamiento de recursos naturales.
d) La protección que otorga la denominación de origen debe cubrir a todos los grupos que intervienen en la extracción, producción y elaboración del tequila;
e) Es necesario contar con un mayor volumen de materia prima para producir tequila y así poder satisfacer las demanda creciente de este producto, especialmente en el extranjero y evitar el uso de azucares distintos al del agave en su elaboración.
6. Por su parte la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial considera conveniente adecuar la Declaración de Protección a la Denominación de Origen Tequila a las disposiciones contenidas en la Ley de Invenciones y Marcas e incluir como Municipio adicionales a los que ya establecía la Declaración y a los que se solicitan, los de Maravatío en Michoacán y de Mente y Tule en Tamaulipas por tener características semejantes a los anteriores mencionados.
Ha resuelto dictar la siguiente
DECLARACION GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN “TEQUILA”
1o. Se otorga la protección prevista por el Título Quinto de la Ley de Invenciones y Marcas vigente, a la denominación de origen “Tequila”, para aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre.
2o. La denominación de origen protegida por esta declaratoria general sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la “Norma Oficial de Calidad para Tequila”, establecida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación sean siempre los que se fijen en dicha norma oficial.
3o. Para los efectos de esta declaratoria de protección se establece como territorio de origen el comprendido por el Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanimaro, Pénamo y Purísima del Rincón, del Estado de Guanajuato; los Municipio de Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Nuevo Parangarigules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo, del Estado de Michoacán; los Municipios de Ahuyacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de Nayarit; y los Municipio de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías,
González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas.
4o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial otorgará el derechos de usar la denominación de origen protegida por esta Declaración General a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 164 de la Ley de Invenciones y Marcas.
5o. Los términos de esta Declaración General podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto por el artículo 161 de la Ley de Invenciones y Marcas vigente de oficio o a petición de parte interesada.
6o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta Declaración General, para obtener su protección internacional conforme a los tratados sobre la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta declaración se publicará en el “Diario Oficial” de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
SEGUNDO. Se deja sin efecto de Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Tequila, de 22 de noviembre de 1974, publicada en el “Diario Oficial” de la Federación el 9 de diciembre de 1974.
TERCERO. Las autorizaciones de uso concedidas conforme al punto cuarto de la Declaración que se deroga, continuarán vigentes en los términos de esa Declaración en lo que no se oponga a la anterior.
Sufragio Efectivo. No Reelección. El Secretario del Ramo, José Andrés Oteyza.- Rúbrica
La modificación a la declaración de protección de la Denominación de Origen “Tequila” para la inclusión del Municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán es la siguiente:
MODIFICACION A LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TEQUILA, PUBLICADA EL 13 DE OCTUBRE DE 1977.
Asunto: Modificación de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977.
Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y quinto punto resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Tequila”, publicada el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación de la modificación a la denominación de origen de la citada declaración general de protección, en los siguiente términos:
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución mediante la cual se otorgó la protección a la denominación de origen Tequila.
2. Con escritos presentados ante este Instituto el 29 de mayo y 20 de agosto de 1998, el ciudadano Abraham Martínez López, solicitó la ampliación del territorio que comprende la denominación de origen Tequila para que se incluya el Municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán. El 14 de diciembre de 1998 cumplió con el requerimiento efectuado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial mediante oficio 45445 del 18 de noviembre de 1998.
3. El 22 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
4. De conformidad con el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se presentaran observaciones u objeciones a la solicitud de modificación.
CONSIDERANDO
I. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente procedimiento de modificación de la denominación de origen Tequila, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o. y 4o. de su Estatuto Orgánico.
II. Una vez demostrado el interés jurídico del ciudadano Abraham Martínez López, satisfechos los requisitos legales y resultando que la solicitud de modificación era suficiente para la comprensión y análisis de los elementos de la petición, tal y como se señaló en el capítulo de antecedentes, se procedió a la publicación del extracto de la solicitud de modificación para que cualquier persona que tuviere interés jurídico presentara las observaciones u objeciones al respecto, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. El plazo de dos meses corrió a partir de la fecha de la publicación del extracto de solicitud en el Diario Oficial de la Federación, siendo el 22 de junio de 1999 y tuvo su término el día 23 de agosto de 1999, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, por ser el día 22 de agosto un día inhábil.
IV. Durante el plazo referido anteriormente no se presentaron ante este Instituto por parte de algún tercero observaciones u objeciones al respecto, y toda vez que de la revisión y análisis de los documentos presentados por el solicitante de la modificación se desprende que la bebida alcohólica elaborada en la fábrica con domicilio en calle López Rayón número 45, San José de Gracia, que actualmente se ubica en el Municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán, cumple con las disposiciones aplicables y parámetros establecidos, de conformidad con el dictamen de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana del Tequila en vigor, emitido por el Consejo Regulador del Tequila, A.C., con folio número C-070-97 de fecha 8 de julio de 1997.
Además, de acuerdo al Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 25 de julio de 1968, se publicó el Decreto número 157 expedido por el H. Congreso Local, por el cual se erigió la Tenencia de Ornelas, la cual se segregó de la municipalidad de Jiquilpan y se identificó en lo sucesivo y para todos los casos con el nombre de: MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS, el cual no fue mencionado en forma expresa dentro del listado de municipios del Estado de Michoacán que se encuentran comprendidos dentro de la zona protegida por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen, no obstante que de conformidad con las constancias que obran en el expediente de la Declaración General de Protección, dicho municipio se encontraba dentro de la circunscripción territorial que se pretendió proteger desde la primera solicitud de protección de la denominación de origen.
Por todo lo anterior se procede a emitir la presente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Se hace mención expresa y se incluye el Municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán, dentro del listado de municipios que comprenden el territorio de origen señalado en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, publicado el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del registro internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales aplicables en la materia.
TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de octubre de 1999.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
La modificación a la declaración de protección de la Denominación de Origen “Tequila” para la inclusión del Municipio de Romita del Estado de Guanajuato es la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TEQUILA, PUBLICADA EL 13 DE OCTUBRE DE 1977.
Asunto: Modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977.
Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, y quinto resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, publicada el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación de la Modificación a la Denominación de Origen de la citada Declaración General de Protección, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- El 13 de octubre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se otorgó protección a la denominación de origen Tequila.
2.- Con escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 8 de octubre de 1999, el ciudadano Luis Angel Villalobos Torres, en nombre y representación de la ciudadana Mercedes Torres Orozco Villalobos solicitó la ampliación territorial de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila para incluir el Municipio de Romita del Estado de Guanajuato.
3.- El 9 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
4.- De conformidad con el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se presentaran observaciones u objeciones a la solicitud de modificación.
CONSIDERANDO
I.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente procedimiento de modificación de la denominación de origen Tequila, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7 Bis 2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o. y 4o. de su Estatuto Orgánico.
II.- Una vez demostrado el interés jurídico del ciudadano Luis Angel Villalobos Torres en nombre y representación de la ciudadana Mercedes Torres Orozco de Villalobos, satisfechos los requisitos legales y resultando que la solicitud de modificación era suficiente para la comprensión y análisis de los elementos de la petición, tal y como se señaló en el capítulo de antecedentes, se procedió a la publicación del extracto de la solicitud de modificación para que cualquier persona que tuviere el interés jurídico presentara las observaciones u objeciones al respecto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III.- El plazo de dos meses corrió a partir de la fecha de publicación del extracto de solicitud en el Diario Oficial de la Federación, siendo el 9 de marzo de 2000, y tuvo su término el 9 de mayo del mismo año, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
IV.- Durante el plazo referido anteriormente no se presentaron ante este Instituto por parte de algún tercero observaciones u objeciones al respecto, y toda vez que de la revisión y análisis de los documentos presentados por el solicitante de la modificación se desprende que la especie de
agave tequilana weber variedad azul para la producción de la bebida alcohólica “Tequila”, se extrae del predio rústico “Ex Hacienda de Silva” ubicado en el Municipio de Romita del Estado de Guanajuato, el cual se encuentra localizado en la región Suroeste de Guanajuato, colindando, entre otros, con los municipios de Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro y Abasolo, los cuales se encuentran protegidos por la vigente Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, cumple con las disposiciones aplicables y ha sido reconocido por el Consejo Regulador del Tequila como productor de agave tequila weber variedad azul.
Asimismo, manifiesta la solicitante que el predio rústico “Ex Hacienda de Silva” del cual se extrae la especie de Agave tequilana weber variedad azul para la producción de la bebida alcohólica cuenta con los mismos requisitos naturales y humanos correspondientes al territorio que actualmente está protegido por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, así como con una tradición de 40 años en la producción y cosecha del mencionado Agave.
RESOLUCION
PRIMERO.- Se incluye el Municipio de Romita, Estado de Guanajuato, dentro del listado de municipios que comprende el territorio de origen señalado en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, publicado el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del registro Internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales aplicables en la materia.
TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 12 de junio de 2000.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
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