NMX-EC-17020-IMNC-2000

Norma NMX-EC-17020-IMNC-2000

Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección). NMX-EC-17020-IMNC-2000.

Prefacio.

En la elaboración de la presente norma participaron las siguientes organizaciones:
CENTRO DE SOLUCIONES DE CALIDAD, A.C.
ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN.
UNIDADES DE VERIFICACIÓN.
INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA y CIENCIAS SOCIALES y ADMINISTRATIVAS.
LA TTICE LABORATORIOS, S.C.
NORMALIZACIÓN y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, A.C.
SUBCOMITE DE EVALUACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION DE LA EMA.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
FACULTAD DE QUÍMICA.

Contenido:

0 Introducción.
1 Alcance.
2 Definiciones.
3 Requisitos administrativos.
4 Independencia, imparcialidad e integridad.
5 Confidencialidad.
6 Organización y administración.
7 Sistema de calidad.
8 Personal.
9 Instalaciones y equipo.
10 Métodos y procedimientos.
11 Manejo de muestras y de los elementos de inspección.
12 Registros.
13 Actas de verificación (inspección) y dictámenes de verificación.
14 Subcontratación.
15 Quejas y apelaciones.
16 Cooperación.
17 Concordancia con normas internacionales.
Anexo A.
Anexo B.
Anexo C.
Anexo D.

0 Introducción.

Esta norma mexicana ha sido redactada con el objetivo de promover la confianza en aquellos organismos que desarrollan la verificación (inspección) en conformidad con esta.

Las unidades de verificación (Organismos de inspección) han realizado evaluaciones a nombre de clientes privados, sus organizaciones matrices y/o autoridades oficiales con el objetivo de proveerles información de aquellas partes relativas a la conformidad con regulaciones, normas, o especificaciones. Los parámetros de verificación (inspección) pueden incluir temas de cantidad, calidad, seguridad, adecuación de uso y el cumplimiento continuo de la seguridad de plantas o de sistemas en operación. Los criterios generales, con los cuales deben cumplir estos organismos para que sus servicios sean aceptados por los clientes y por las autoridades supervisoras, necesitan ser armonizadas en una norma mexicana.

Esta norma, por lo tanto, cubre las funciones de organismo cuya labor puede incluir el examen de materiales, productos, instalaciones, plantas, procesos, procedimientos de trabajo, o servicios y la determinación de su conformidad con los requisitos, y el subsecuente dictamen de verificación de estas actividades a los clientes y, cuando se requiera, a las autoridades correspondientes. La verificación (inspección) de un producto, una instalación o una planta puede involucrar todas las etapas durante el tiempo de vida de estos artículos, que incluye la etapa de diseño. Tal tipo de trabajo requiere comúnmente el ejercicio del criterio profesional al proveer el servicio, particularmente cuando se evalúa la conformidad.

Los criterios para la independencia de las unidades de verificación (organismos de inspección) se incluyen dentro de los anexos A, B y C.

En la presente norma, han sido incorporados los requisitos relevantes de la serie de normas NMX-CC que aplican a los sistemas de calidad para unidades de verificación (organismos de inspección).

Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección). NMX-EC-17020-IMNC-2000

1 Alcance.

1 Esta norma mexicana especifica los criterios generales para la competencia de unidades imparciales que desarrollan la verificación (inspección), independientemente del sector involucrado. También especifica los criterios de independencia.

1.2 Se propone que esta norma sea usada por las unidades de verificación ( organismos de inspección) y sus organismos de acreditación así como por otros organismos relacionados con el reconocimiento de la competencia de las unidades de verificación (organismos de inspección).

1.3 Esta serie de criterios pueden interpretarse cuando se apliquen a sectores particulares, o para unidades de verificación (organismos de inspección) en servicio.

1.4 Esta norma no cubre a los laboratorios de pruebas a los organismos de certificación o la declaración de conformidad del proveedor, los criterios están contenidos en otras normas mexicanas de la serie NMX-CC.

2 Definiciones.

Para el propósito de esta norma se aplican las siguientes definiciones.

2.1 Verificación (inspección)
Examen de un diseño de producto, producto, servicio, proceso o planta, y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o generales o, con base en el juicio profesional.

NOTA 1
La verificación (inspección) de procesos incluye al personal, instalaciones, tecnología y metodología.

NOTA 2
Los resultados de la verificación (inspección) pueden ser utilizados para respaldar la certificación.

2.2 Unidad de verificación (Organismo de inspección).

Organismo que realiza verificación (inspección).

NOTA:
Una unidad puede ser una organización, o parte de una organización. Para otras definiciones aplicables, consúltese la NMX-Z-l 09 vigente.

3 Requisitos administrativos.

3.1 La unidad de verificación, (organismo de inspección) o la organización a la que pertenezca, debe ser legalmente identificable.

3.2 Una unidad de verificación (organismos de inspección) que forme parte de una organización involucrada en otras funciones distintas a las de verificación (inspección) debe ser identificable dentro de la organización.

3.3 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe contar con documentación que describa sus funciones y el alcance técnico de la actividad para la que es competente. El alcance preciso de una verificación (inspección) se determina por los términos del contrato individual de servicio o la orden de trabajo.

3.4 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe contar con un seguro de responsabilidad adecuado, a menos que la responsabilidad sea cubierta por el Estado de acuerdo con las leyes nacionales o por la organización de la cual forma parte.

3.5 La unidad de verificación ( organismo de inspección) debe contar con documentación que describa las condiciones bajo las cuales opera como negocio a menos que sea parte de una organización y provea servicios de verificación (inspección) únicamente para dicha organización.

3.6 La unidad de verificación (organismo de inspección), o la organización de la cual forma parte debe contar con una contabilidad que pueda auditarse por separado.

4 Independencia, imparcialidad e integridad.

4.1 Generalidades
El personal de la unidad de verificación (organismo de inspección) debe estar libre de cualquier presión comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pueda afectar su juicio. Los procedimientos que establecen esta condición deben estar implantados para asegurar que las personas o las organizaciones externas a la unidad de verificación (organismo de inspección) no puedan influir en los resultados delas verificaciones (inspecciones) llevadas acabo.

4.2 Independencia
La unidad de verificación (organismo de inspección) debe ser independiente al extremo que sea requerido con respecto a las condiciones bajo las cuales realiza sus operaciones. Dependiendo de dichas condiciones, debe cumplir con los criterios mínimos establecidos en uno de los anexos normativos A, B o C.

4.2.1 Unidad de verificación (organismo de inspección) tipo A.

La unidad de verificación (organismo de inspección) que provea servicios “de tercera parte” debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo A (normativo).

4.2.2 Unidad de verificación (organismo de inspección) tipo B
La unidad de verificación (organismo de inspección) que forma una parte separada e identificable de una organización involucrada en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o mantenimiento delos artículos que verifica (inspecciona) y que se ha establecido para proveer servicios de verificación(inspección) a la propia organización a la que pertenece, debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo B (normativo).

4.2.3 Unidad de verificación (organismo de inspección) tipo C
La unidad de verificación (organismo de inspección) que está involucrada en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los artículos que verifica (inspecciona) o de artículos similares competidores y puede proveer los servicios de verificación (inspección) a otras partes que no sean de su organización a la que pertenece, debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo C(normativo).

5 Confidencialidad

La unidad de verificación (organismo de inspección) debe asegurar la confidencialidad de la información obtenida en el transcurso de las actividades de verificación (inspección). Deben protegerse los derechos de propiedad.

6 Organización y administración.

6.1 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener una organización que le permita mantener la capacidad de .realizar sus funciones técnicas de manera satisfactoria.

6.2 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe definir y documentar la estructura organizacional y las responsabilidades de quienes la integran. En aquellos casos en que la unidad de verificación (organismo de inspección) también provea servicios de certificación y/o ensayos, debe definirse claramente la relación entre sus funciones.

6.3 La unidad de verificación ( organismo de inspección) debe contar con un gerente técnico, cualquiera que sea su denominación, quien esté calificado y tenga experiencia en la operación de la unidad de verificación (organismo de inspección) y quién tiene la responsabilidad total de que las actividades de verificación (inspección) sean llevadas a cabo de acuerdo con y esta norma. Éste debe ser un empleado de base.

NOTA: En donde una unidad de verificación (organismo de inspección) esté integrada por varias divisiones con diferentes alcances de actividad, puede existir un gerente técnico por división.

6.4 La unidad verificación (organismo de inspección) debe proveer una supervisión efectiva por personal familiarizado con los métodos y procedimientos de verificación (inspección), los objetivos de la verificación (inspección) y la evaluación del examen de los resultados.

6.5 La unidad de verificación ( organismo de inspección) debe designar a las personas que actuarán en ausencia de cualquier gerente, pero siempre nombradas responsables de los servicios de verificación (inspección), cualquiera que sea su denominación.

6.6 Debe hacerse la descripción de cada uno de los puestos de trabajo que afecten la calidad de los servicios de verificación (inspección). Estas descripciones de puesto deben incluir los requisitos referentes a educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia.

7 Sistema de calidad.

7.1 La administración de la unidad de verificación (organismo de inspección) debe definir y documentar su política y objetivos de calidad, y comprometerse con la calidad, y debe asegurar que esta política es entendida, implantada y mantenida en todos los niveles de la organización.

7.2 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe operar un sistema de calidad efectivo y apropiado al tipo, extensión y volumen del trabajo desarrollado.
7.3 El sistema de calidad debe estar documentado por completo. Debe existir un manual de calidad que debe contener la información requerida por esta norma y lo establecido en el anexo D(informativo).

7.4 La administración de la unidad de verificación (organismo de inspección) debe designar a una persona, quien independiente a sus otros deberes, debe tener la autoridad y la responsabilidad para el aseguramiento de la calidad dentro de la unidad de verificación (organismo de inspección). Esta persona debe tener acceso directo a la alta dirección.

7.5 El sistema de calidad debe mantener su relevancia y vigencia bajo la responsabilidad de la misma persona.

7.6 La unidad de verificación ( organismo de inspección) debe mantener un sistema de control de toda la documentación relacionada con sus actividades. Debe asegurar que:

a) Las ediciones vigentes de la documentación apropiada” se encuentren disponibles en todos los lugares pertinentes y para todo el personal relevante;
b) Todos los cambios o las enmiendas a los documentos sean cubiertas por la debida autorización y sean procesados de tal manera que se aseguren su oportuna disponibilidad en el lugar apropiado;
c) Los documentos obsoletos sean retirados del uso en toda la organización, pero se archiva una copia por un tiempo determinado;
d) Se notifica de los cambios a otras partes, cuando sea necesario.

7.7 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe llevar a cabo un programa planeado y documentado de auditorías de calidad internas para verificar el cumplimiento con los criterios de esta norma y la efectividad del sistema de calidad. El personal que efectúe las auditorias debe estar suficientemente calificado y debe ser independiente de las funciones que se estén auditando.

7.8 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener procedimientos documentados para atender la retroalimentación y realizar las acciones correctivas cada vez que se detecten discrepancias en el sistema de calidad y/o en el desarrollo de las verificaciones (inspecciones).

7.9 La dirección de la unidad de verificación (organismo de inspección) debe revisar el sistema el sistema de calidad a intervalos apropiados, para asegurar su continua adecuación y efectividad. Deben registrarse los resultados de tales revisiones.

8 Personal.

8.1 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener un número suficiente de personal permanente con el nivel de experiencia para efectuar sus funciones normales.

8.2 El personal responsable de la verificación (inspección) debe tener las calificaciones, capacitación y experiencia adecuadas y un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las verificaciones(inspecciones) a realizar. El personal debe tener la habilidad para efectuar juicio profesional en cuanto a la conformidad con los requisitos generales, al utilizar el examen de los resultados e informar a partir de ello. También, el personal debe tener el conocimiento relevante de la tecnología utilizada en la Fabricación de los productos verificados (inspeccionados), de la manera en que los productos o procesos presentados para su verificación (inspección) se usan o se intentan utilizar, y de los defectos que pueden ocurrir durante su uso o servicio. El personal debe comprender el significado de las desviaciones encontradas con respecto al uso normal de los productos o procesos involucrados.

8.3 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe establecer un sistema de capacitación documentado que se mantenga actualizado de acuerdo con su política, para asegurar que la capacitación de su personal en los aspectos técnicos y administrativos del trabajo en que están involucrados. La capacitación requerida debe depender de la habilidad, calificaciones y experiencia de las personas involucradas. La unidad de verificación (organismo de inspección) debe establecer las etapas necesarias de capacitación para cada uno de su personal. Estas etapas pueden incluir:

a) Un periodo de inducción;
b) Un periodo de trabajo bajo supervisión de verificadores (inspectores) con experiencia;
c) Capacitación continua durante el periodo laboral para mantenerse al día con el desarrollo tecnológico.

8.4 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe mantener registros de las calificaciones académicas o de otro tipo, de capacitación y de experiencia de cada miembro de su personal.

8.5 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe proveer directrices para el comportamiento de su personal.

8.6 La remuneración de las personas involucradas en actividades de verificación (inspección)no debe depender directamente del número de verificaciones (inspecciones) realizadas y en ningún caso de los resultados de dichas verificaciones (inspecciones).

9 Instalaciones y equipo.

9.1 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe contar con las instalaciones y equipos suficientes y adecuados para permitir las actividades asociadas con los servicios de verificación (inspección) a realizar.

9.2 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe contar con reglas claras para el acceso y uso de equipo e instalaciones especificas.

9.3 La unidad de verificación ( organismo de inspección) debe asegurar la adecuación continua de las instalaciones y equipo mencionados en el párrafo 9.1 para el uso propuesto.

9.4 Todo el equipo de medición debe estar identificado adecuadamente.

9.5 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe asegurar que todo el equipo de medición cuenta con mantenimiento adecuado, de acuerdo con los procedimientos y las instrucciones documentadas.

9.6 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe asegurar, en caso de que sea apropiado, que el equipo de medición esté calibrado antes de ponerse en servicio y posteriormente de acuerdo con un programa establecido.

9.7 El programa integral de calibración de equipo de medición debe diseñarse y operarse de manera talque asegure que, en su caso, las mediciones aplicables hechas por la unidad de verificación(organismo de inspección) sean trazables a patrones de medición nacionales o internacionales, cuando estén disponibles. En caso de que no aplique la trazabilidad a patrones de medición nacionales o internacionales, la unidad de verificación ( organismo de inspección) debe proporcionar evidencia satisfactoria de la correlación o de la exactitud de los resultados de verificación (inspección).

9.8 Los patrones de medición de referencia que tenga la unidad de verificación (organismo de inspección) deben utilizarse solamente para la calibración y no para otro propósito. Los patrones de medición de referencia deben ser calibrados por un organismo competente que pueda proveer la trazabilidad a patrones de medición nacionales o internacionales.

9.9 Cuando sea relevante, el equipo de medición debe estar sujeto a comprobaciones durante el servicio entre recalibraciones regulares.

9.10 Los materiales de referencia deben, cuando sea posible, ser trazables a materiales de referencia patrón nacionales o internacionales.

9.11 En caso de ser relevante a la calidad de los servicios de verificación (inspección), la unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener procedimientos para:

a) la selección de proveedores calificados;
b) la emisión de los documentos de compra adecuados;
c) la verificación (inspección) de los materiales recibidos;
d) asegurar instalaciones de almacenamiento apropiadas.

9.12 En caso de ser aplicable, la condición de los artículos almacenados debe de evaluarse a intervalos apropiados para detectar deterioros.

9.13 Si, la unidad de verificación (organismo de inspección) utiliza computadoras o equipo automatizado en conexión con las verificaciones (inspecciones); debe asegurar que: a) el programa de cómputo esta probado para confirmar que es adecuado para su uso; b) se han establecido e implantado los procedimientos para proteger la integridad de los datos; c) la computadora y el equipo automatizado tienen mantenimiento para asegurar su óptimo funcionamiento; yd) se establezcan e implanten los procedimientos para mantener la seguridad de los datos.

9.14 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener procedimientos documentados para manejar el equipo de medición defectuoso. El equipo de medición defectuoso debe ser puesto fuera de servicio por segregación, etiquetado o marcado de manera que se note. La unidad de verificación (organismo de inspección) debe examinar los efectos de los defectos en verificaciones (inspecciones) previas.

9.15 Debe registrarse la información relevante del equipo de medición. Esto incluye comúnmente la identificación, la calibración y el mantenimiento.

10 Métodos y procedimientos de verificación (inspección).

10.1 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe usar los métodos y procedimientos para verificación (inspección) que se definan en los requisitos, a los cuales se determina la conformidad.

10.2 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener y utilizar instrucciones documentadas adecuadas sobre la planeación de la verificación (inspección) y cuando la ausencia de tales instrucciones pone en peligro la eficiencia del proceso de verificación (inspección), debe tener y utilizar técnicas normalizadas de muestreo y de verificación (inspección). Cuando sea aplicable, se requiere del conocimiento suficiente de técnicas estadísticas para asegurar procedimientos de muestreo estadísticamente seguros y el correcto proceso e interpretación de los resultados.

10.3 Cuando la unidad de verificación (organismo de inspección) tenga que utilizar métodos o procedimientos de verificación (inspección) los cuales no sean normalizados, tales métodos y procedimientos deben ser adecuados y documentados totalmente.

10.4 Todas las instrucciones, normas o procedimientos escritos, hojas de trabajo, listas de verificación(inspección) y datos de referencia relevantes al trabajo de la unidad de verificación (organismo de inspección) deben mantenerse actualizados y estar disponible al personal.

10.5 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener un sistema de control de contratos u ordenes de trabajo que asegure que:

a) el trabajo a ser efectuado está dentro de su experiencia y que la organización tiene los recursos adecuados para cumplir los requisitos;
b) los requisitos de aquellos que buscan los servicios de la unidad de verificación ( organismo de inspección) están adecuadamente definidos y que las condiciones especiales sean entendidas de tal manera que las instrucciones ambiguas, puedan ser difundidas al personal que desarrolla los deberes requeridos;
c) el trabajo que se realice esta controlado por revisiones periódicas y acciones correctivas;
d) el trabajo terminado sea revisado para confirmar que sean cumplidos los requisitos.

10.6 Las observaciones y/o los datos obtenidos en el transcurso de las verificaciones (inspecciones)deben registrarse periódicamente para prevenir perdida de información relevante.

10.7 Todos los cálculos y transferencia de datos deben estar sujetos a comprobaciones adecuadas.

10.8 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener instrucciones documentadas para efectuar las verificaciones (inspecciones) sin contratiempo.

11 Manejo de muestras y de los elementos de verificación (inspección).

11.1 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe asegurar que las muestras y los elementos a ser verificados (inspeccionados) están identificados individualmente para evitar confusión en cuanto a su identidad en cualquier momento.

11.2 Cualquier anormalidad aparente notificada al verificador (inspector) o por el verificador(inspector), debe registrarse antes de iniciar la verificación (inspección). Cuando exista cualquier duda en cuanto a que un articulo se encuentre conforme para efectuarle la verificación(inspección), o cuando el artículo no esta conforme ala descripción proporcionada, la unidad de verificación (organismo de inspección) debe consultar al cliente antes de proceder.

11.3 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe establecer si el artículo ha recibido toda la preparación necesaria, o si el cliente requiere que se efectúe preparación o arreglo por parte de ella.

11.4 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener procedimientos documentados e instalaciones adecuadas para evitar deterioro o daño a los elementos en verificación (inspección)mientras se encuentren bajo su responsabilidad.

12 Registros.

12.1 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe mantener un sistema de registros acorde con sus circunstancias particulares y para cumplir con las regulaciones aplicables.

12.2 Los registros deben incluir suficiente información para permitir la evaluación satisfactoria de la verificación (inspección).

12.3 Todos los registros deben almacenarse de manera segura por un periodo específico, mantenerse seguros evitando su daño o deterioro y de manera confidencial para el cliente, amenos que exista un requerimiento diferente por Ley.

13 Actas de verificación (inspección) y dictámenes de verificación (inspección).

13.1 El trabajo efectuado por la unidad de verificación (organismo de inspección) debe ser cubierto por un acta de verificación (inspección) y/o por un dictamen de verificación (inspección)recuperable.

13.2 El acta de verificación (inspección) y/o el dictamen de verificación (inspección) debe incluir todos los resultados de los exámenes y la determinación de la conformidad efectuada a causa de estos resultados, así como toda la información necesaria para entenderlos e interpretarlos. Toda esta información debe informarse correcta, exacta y claramente. Cuando el acta de verificación (inspección) o el dictamen de verificación (inspección) contenga los resultados proporcionados por subcontratistas, estos resultados deben estar claramente identificados.

13.3 Las actas de verificación (inspección) y los dictámenes de verificación (inspección) deben firmarse o de otra manera aprobarse únicamente por el personal autorizado.

13.4 Las correcciones o las adiciones a un acta de verificación (inspección) o a un dictamen de verificación (inspección) después de emitirse, deben registrarse y justificarse de acuerdo con los requisitos relevantes de esta sección.

14 Subcontratación.

14.1 Normalmente la unidad de verificación (organismo de inspección) debe realizar las verificaciones(inspecciones) para las que ha sido contratado.

14.2 Cuando una unidad de verificación (organismo de inspección) subcontrata alguna parte de la verificación (inspección), debe asegurar y ser capaz de demostrar que su subcontratado es competente para desarrollar el servicio- en cuestión y cuando sea aplicable cumple con los criterios estipulados en la norma relevantes de la serie NMX-CC o NMX-EC de evaluación de la conformidad. La unidad de verificación (organismo de inspección) debe notificar al cliente de su intención para subcontratar cualquier parte de la verificación (inspección). El subcontratista debe ser aceptado por el cliente.

14.3 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe registrar y mantener los detalles de la investigación de la competencia y el cumplimiento de sus subcontratados. La unidad de verificación (organismo de inspección) debe mantener un registro de todas las partes subcontratadas.

14.4 Cuando una unidad de verificación (organismo de inspección) subcontrata ciertas actividades especializadas, debe tener acceso a una persona calificada y con experiencia, quien puede llevar a cabo una evaluación independiente de los resultados de estas actividades subcontratadas. La responsabilidad para la determinación de la conformidad con los requisitos permanece en la propia unidad de verificación (organismo de inspección).

15 Quejas y apelaciones.

15.1 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener procedimientos documentados para manejar las quejas recibidas de parte de los clientes o de otras partes respecto de la misma.

15.2 La unidad de verificación (organismo de inspección) debe tener procedimientos documentados para considerar y resolver reclamaciones técnicas y apelaciones contra los resultados de sus verificaciones (inspecciones), cuando estas se lleven a cabo bajo autoridad legal delegada.

15.3 Debe mantenerse un registro de todas las quejas y apelaciones así como de las acciones tomadas por la unidad de verificación (organismo de inspección).

16 Cooperación.

Se espera que la unidad de verificación (organismo de inspección) participe en un intercambio de experiencia con otras unidades de verificación ( organismos de inspección) y en la normalización de procesos como sea apropiado.

17 Concordancia con normas internacionales.

Esta norma es equivalente a la norma ISO/IEC 17020: 1998 General criterial for the operation of various types of bodies perforrning inspection.

Anexo A(normativo).

Criterios de independencia para la unidad de verificación (organismos de inspección)tipo A.

La unidad de verificación (organismo de inspección) referida en 4.2.1 debe cumplir con los siguientes criterios:

A.1 La unidad de verificación (organismos de inspección) debe ser independiente a las partes involucradas. La unidad verificación (organismo de inspección), y su personal responsable para efectuar la verificación (inspección) no debe ser el diseñador, fabricante, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o dar mantenimiento a los elementos que verifican (inspeccionan), ni ser el representante autorizado de cualquiera de estas partes.

A.2 La unidad de verificación ( organismo de inspección) y su personal no deben involucrarse en cualquier actividad que puede crear conflicto con su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación (inspección). En particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño, fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los elementos verificados(inspeccionados), o de elementos similares de la competencia.

A.3 Todas las partes interesadas deben tener acceso a los servicios de la unidad de verificación(organismo de inspección). No deben existir condiciones indebidas de financiamiento u otras condiciones. Los procedimientos bajo los cuales opera la unidad deben administrarse de manera no discriminatoria.

Anexo B (normativo).

Criterios de independencia para la unidad de verificación (organismos de inspección)tipo B.

La unidad de verificación (organismos de inspección) referida en 4.2. deben cumplir con los siguientes criterios:

B.1 Se debe establecer una separación clara de las responsabilidades del personal de verificación(inspección) de aquellas del personal empleado para otras funciones, mediante identificación organizacional y los métodos de informe de la unidad de verificación (organismos de inspección)dentro de la matriz de la organización.

B.2 La unidad de verificación (organismos de inspección) y su personal no debe involucrarse en cualquier actividad que puede entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación (inspección). En particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño, fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los elementos verificados (inspeccionados), o de elementos similares de la competencia.

B.3 Los servicios de verificación (inspección) deben proveerse únicamente a la organización de la cual la unidad de verificación (organismos de inspección) forma parte.

Anexo C(normativo).

Criterios de independencia para las unidades de verificación (organismos de inspección)tipo C.

La unidad de verificación (organismos de inspección) referida en 4.3.2 debe cumplir con los siguientes criterios:

C.1 La unidad de verificación (organismos de inspección) debe proveer salvaguardas dentro dela organización para asegurar la adecuada segregación de las relaciones y de las responsabilidades delegadas en la provisión de los servicios de verificación (inspección) por la organización y/o los procedimientos documentados.

Anexo D(informativo).

Información a incluirse o hacer referencia en el Manual de calidad.

Información general (nombre, dirección, números telefónicos, etc., y el estado legal).
Declaración directiva sobre objetivos, políticas y compromiso con la calidad.
Declaración directiva nombrando a la persona designada en el párrafo 7.4.
Descripción de los ámbitos de actividad y competencia de la unidad de verificación (organismos de inspección).
Información ( en su caso) de la relación existente entre la unidad de verificación ( organismos de inspección) y su organización matriz u otras organizaciones asociadas.
Estructura o estructuras organizacionales.
Descripciones de puesto relevantes. Declaración de la política a seguir en lo que a formación y capacitación del personal se refiere.
Procedimientos para el control de documentos.
Procedimientos para efectuar auditorías internas.
Procedimientos para los comentarios (retroinformación) y las acciones correctivas.
Procedimientos para la revisión del sistema de calidad por parte de la dirección.
Otros procedimientos, instrucciones o referencias a otros procedimientos e instrucciones que son requisito de la presente norma. Lista de distribución del Manual de Calidad.

Publicado por:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mezcal jícara

Mezcal artesanal